Buenas de nuevo amigos, hoy voy a hablaros sobre un tema que genera mucha polémica actualmente, que es el de la copia ilegal o coloquialmente denominado como piratería.

Este término se refiere a a la copia de obras literarias, musicales, audiovisuales o de software que se realiza sin el consentimiento del titular o, en su defecto, sin autorización legal. Aunque generalmente suele referirse a la venta de dicho material.
El Derecho penal sólo trata las violaciones más graves del ordenamiento jurídico y generalmente sólo se sancionan penalmente las conductas que supongan la copia o el plagio de las obras protegidas, donde concurran dos circunstancias: el ánimo de lucro y el perjuicio del tercero, donde el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica. Esto último, en muchos casos, supone una actividad altamente especializada, que busca la comercialización de los productos copiados o plagiados, y se define en actos tales como la exposición de las copias en comercios, catálogos de venta, y otros.
La mayoría de asociaciones de autores aluden a la pérdida de miles de puestos de trabajo con esta práctica y además defienden el derecho que tienen los artistas a recibir una compensación por el uso de sus obras durante un período limitado.
He estado informándome sobre las cifras de la piratería a nivel global y así por ejemplo en el año 2001 los resultados son los siguientes:
“La distribución ilegal de software afecta a la economía internacional. Con un porcentaje estimado de piratería del 36%, los efectos sobre la economía son significativos. En el año 2001, según la Business Software Alliance, la piratería costó a la economía global más de 13.000 millones de dólares en pérdidas de ingresos por impuestos que beneficiarían a las comunidades locales. También se perdieron cientos de miles de trabajos en el campo del software y sectores relacionados.”